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RAMIRO SANCHEZ NAVARRO

Victor Raú Haya de la Torre y el Apra en 1948.Documentos para nuestra historia

Victor Raú Haya de la Torre  y el Apra en 1948.Documentos para nuestra historia

Con el propósito de contribuir al esclarecimiento de la historia del APRA, que es un capítulo importante en nuestra historia nacional,me permito publicar estos dos documentos,que han sido tomados del Diario Oficial El Peruano,los cuales guardan relación con los luctuosos sucesos acontecidos en 1948 y que dieron lugar a la caida del presidente José Luis Bustamante y Rivero.

Declaran al Partido Aprista fuera de la ley

Decreto Supremo No.22

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que la Alianza Popular Revolucionaria Americana , conocida también con los nombres de APRA y Partido del Pueblo, ha preparado y dirigido el movimiento revolucionario producido en el Callao el tres del presente , causando numerosas pérdidas de vidas, atentando contra la estabilidad de  las instituciones constitucionales y destruyendo importantes elementos de la defensa nacional;

Que esta actitud  del APRA es la culminación de la labor subversiva que ha venido desarrollando dentro de los Institutos Armados, la cual ha sido reiteradamente denunciada ante el país por el Poder Ejecutivo;

Que simultáneamente el APRA ha realizado una campaña disolvente de estímulo de las bajas pasiones, de odio e incitación a la lucha de clases que amenazaba quebrar la unidad nacional y perturba  el desarrollo normal de las actividades públicas y privadas;

Que el  Partido Aprista por el empleo persistente de métodos de violencia , por el fanatismo que inculca a sus adherentes , y por su organización vertical , sobre las bases de obediencia compulsiva , de la agrupación de sus afiliados en células regimentadas y del mantenimiento de brigadas de choque , ha puesto en evidencia que su funcionamiento está fundado en un sistema de fuerza típicamente antidemocrático , que contraria la esencia y la letra el articulo lro. De la Constitución del Estado;

Que por todos estos motivos, la Alianza Popular Revolucionaria Americana ha demostrado ser una asociación política que actúa fuera de las normas constitucionales del Perú;

Que el Estado no puede permanecer indiferente ante estos gravísimos males ni permitir la subsistencia de una organización nociva que socava los más vitales fundamentos de la nacionalidad;

Que la protección constitucional de las garantías individuales y sociales debe funcionar y funciona de hecho en el país a favor de quienes se someten a los principios básicos en que se inspira la Carta Política del Estado; pero no puede ser título de impunidad para quienes a la sombra de esas garantías intenten desquiciar la organización democrática en que esa Carta se sustenta;

Que es deber del Poder Público conservar el orden interno de la  Nación de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2o del artículo l54 de la constitución;

Que la sanción penal debe recaer  no solo sobre los autores materiales sino también sobre los autores morales de los hechos delictuosos acaecidos el tres del presente ;

             DECRETA:

1.-Declárase  que la Alianza Popular Revolucionaria Americana , Apra o Partido del Pueblo , se ha puesto fuera de la ley y que sus actividades son contrarias a la estructura democrática del país, a su seguridad interna y al orden público

2.- Sométase a la justicia nacional a los Dirigentes del partido ya mencionado, como causante e instigadores de los luctuosos acontecimientos  subversivos del tres del presente.

3.-El Ministerio de Gobierno y Policía queda encargado del cumplimiento de este Decreto.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho.

José Luis Bustamante y Rivero

Armando Revoredo Iglesias, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

Julio César Villegas, Ministro de Gobierno y Policía.

José León Barandiarán, Ministro de Justicia y Trabajo

Oscar N. Torres, Ministro de Guerra

Rómulo Ferrero ,Ministro de Hacienda y Comercio

Bernardino Vallenas, Ministro de Fomento y Obras Públicas

Ergasto Silva, Ministro de Aeronáutica y encargado de la cartera de Marina.

Honorio Delgado, Ministro de Educación Pública

Alberto Hurtado , Ministro de Salud Pública y Asistencia Social

Carlos Alzamora, Ministro de Agricultura

( Diario El Peruano, martes 5 de octubre de 1948)

 Declaran el estado de emergencia nacional

 Decreto Supremo No.24

 El Presidente de la República

 CONSIDERANDO:

Que ha pesar de hallarse prohibidas las actividades de la Alianza Popular Revolucionaria Americana (APRA) , por haberse colocado fuera de la ley, elementos dirigentes de ese partido continúan desarrollando una campaña de franca subversión que incluye preparativos de actos terroristas;Que estos hechos crean un grave estado de emergencia nacional, que el Gobierno,En defensa de la subsistencia misma del Estado, está obligado a afrontar;

Que el receso del Congreso no le permite solicitar sea suplida la notoria insuficiencia de las leyes vigentes para prevenir y sancionar debidamente las formas delictuosas que la campaña subversiva asume;

Con el voto unánime  del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso;

     DECRETA:

1.- Declárase el estado de emergencia nacional.

2.- El Gobierno asume poderes extraordinarios para conjurar todo intento de alteración del orden público y de la paz social.

3.- El Gobierno ejecuta estos poderes adoptando las medidas que estime necesarias y dictando los decretos indispensables.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte y cinco días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho.

     JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO

      ARMANDO REVOREDO IGLESIAS.

( El Peruano, martes 26 de octubre de 1948)

 

---- Ministerio de Gobierno y Policía….

 Encargado de la Administración y Custodia de las existencias de las cámaras legislativas.

                             Resolución Suprema-

 Lima 9 de noviembre de 1948

Estando a lo acordado por decreto-Ley No.7

                                  Se resuelve:

Nombrar al funcionario titular de la Cámara de Senadores , Doctor José Carlos Llosa, para que asuma , con el cargo de Oficial Mayor del Congreso y de dicha Cámara de Diputados y dé cumplimiento a lo dispuesto en el citado Decreto-Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Señor Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

                                    Villacorta

( El Peruano, lunes 15 de noviembre de 1948)

 

  Justicia Militar.Zona de Marina

 Américo Vargas V.

Comandante C.A.P   Y Juez Instructor Sustituto de Marina.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 695 y siguientes del Código de Justicia Militar , por este único edicto , que se publicará por tres veces en los diarios de esta capital, cito, llamo y emplazo a los acusados ausentes:

             Víctor Raúl Haya de la Torre,Luís Rodríguez Vildósol ,Armando Villanueva del Campo, Luís F. Solís Serpa ,Carlos Alberto Izaguirre,Andrés Towsend Escurra, Manuel Seoane Corrales ,Ramiro Prialé Prialé ,Fernando León de Viver, Julio Garrido Malaver , Luís Felipe de las Casas , Gustavo Lanata Luján ,Alcides Spelucín Vega , Guillermo Morón Ayllón , Hipólito Alfaro Romero ,Carlos Manuel Cox , Antenor Orrego (Espinoza) , Manuel Gutiérrez Aliaga , Julio Navarro Irvino , Luís Alberto Sánchez , Juan Villavicencio , Santiago Ríos Idiáquez ,Antonio Idiáquez Ríos , Leopoldo Pita Verde , Luís Carnero Checa , Augusto Ramírez Figueroa , Isaac Espinoza Recabarren , Cirilo A. Cornejo Jerónimo , Ernesto Diez Canseco Yánez , Nicanor Mújica  Alvarez Calderón ,

Andrés Yafac , Efigenio Zamudio Loyaga , Oscar A. Idiáquez Ríos , Edie Charie Sparrow , Guillermo Vega León , Luis Alberto Barrios Llona ,Fernando Braschi P., Carlos Boado Távara , Mario Chiabra , Fortunato Jara Rondón , Javier Pilgar Vidal , Luis Ríos Idiáquez , Hugo Otero La Torre , Perro A. Muñoz Luna , Alfredo Saco Miró Quesada , Luís Negreiros Vega , Amador Ríos Idiáquez , Eduardo Jibaja Campos , Leonidas Villasana , Ismael Idiáquez Ríos , Magda Portal (Benavides), Hilda Gadea Acosta , Virginia León de Izaguirre.

Para que se presenten al local de este Juzgado Sustituto  ,sito en Soldado Desconocido Np.740, a defenderse de los cargos que le resultan de la instrucción que se les sigue,por el delito de rebelión militar,previniéndoles que en caso de no hacerlo, se les seguirá el juicio en su ausencia.

              Lima, 13 de noviembre de 1948

AMERICO VARGAS V.,Comandante C.A.P.

Juez Instructor , Sustituto de Marina.

           EMILIO LLOSA R, Capitán Secretario 2 V. 16-18 de noviembre de 1948.

          ( El Peruano, martes 16 de noviembre de 1948).

Compilador: Ramiro Sánchez Navarro

 

         

          

 

              

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